JAIME ROIG
Magister en Economía y Derecho

El Código Tributario de la Provincia confiere a la Dirección General de Rentas (DGR), la posibilidad de verificar si las declaraciones juradas de impuestos confeccionadas por los contribuyentes guardan, o no, relación con la realidad de sus negocios. Esta verificación permitirá conocer si el contribuyente incurrió en algún error u ocultó información al presentar su declaración.

Si esta verificación arrojara alguna discordancia en relación al negocio del contribuyente, el fisco deberá confeccionar un acta de deuda, en la cual se plasmará la correcta obligación tributaria. Una vez notificada al contribuyente se abrirá un plazo de 15 días para que el propietario del local acceda a la pretensión fiscal y abone la deuda o manifieste su disconformidad, si fuera el caso. Si el contribuyente decide plantear su disidencia, deberá presentar un descargo ante la DGR, que acompañará con la totalidad de las pruebas que justifiquen que su declaración jurada de impuestos. El trámite que sigue puede demorar mucho tiempo. El expediente pasará por numerosos departamentos internos de la DGR.

Una vez que la resolución es adoptada y notificada, el contribuyente tiene un nuevo plazo de 15 días para apelar la decisión mediante dos vías: presentar un recurso de reconsideración ante la DGR o apelar ante el Tribunal Fiscal. A partir de esto, resta definir si la DGR o el contribuyente tienen razón. Si se produce la primera situación, la DGR deberá confeccionar una boleta de deuda e iniciar una ejecución fiscal para reclamar el pago del tributo. Si el contribuyente tiene razón deberá buscar amparo en el Poder Judicial, para evitar que la ejecución fiscal tenga efecto. Por su parte, la DGR deberá aceptar el pago y archivar las actuaciones administrativas.

La DGR debe velar por los intereses de toda la sociedad. Si reclamar impuestos impagos es el camino, hay que ir hacia adelante en ese sentido. Frente a esta situación, su justificado afán recaudador encontrará un escollo en la actitud del contribuyente esquivo que buscará su propio bienestar. Entonces, ¿quién debe ganar la contienda? La respuesta es la siguiente: si el contribuyente debe, tiene que pagar. Sin embargo, esto no implica que se deben avasallar derechos. Uno de ellos la defensa. Si bien modificar alícuotas puede ser una solución que favorezca la tarea recaudadora del fisco, debe apuntarse a una reforma de fondo, que optimice los tiempos y acorte los plazos procedimentales.